Inquilinos: impuesto a la ganancia

Siempre hemos considerado que los alquileres deben formar parte de una canasta básica de gastos a considerar cuando se evalúa los ingresos necesarios para afrontar el día a día. Esto debido a que la mayoría de las viviendas en capital federal están alquiladas y los créditos hipotecarios siguen siendo inaccesibles para la mayoría de la gente trabajadora. Por eso, y gracias a la ley 27260, el hecho de que a partir de ahora puedan debitar el 40% del alquiler en el pago de ganancias es mas que una buena noticia. Aclaramos que existe un limite anual de $51967, equivalente a $4330 por un pago de hasta $10825 por mes. Lo beneficiarios seran aquellos que alquilen y no tengan ninguna vivienda a su nombre. Con la excepción que pueden tener un terreno en su dominio. A continuacion detallamos los pasos para hacer el tramite correspondiente.

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.

2. Remitir mensualmente al organismo, a través del sitio de internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes. “Sería mejor que la factura la emita el dueño del inmueble, pero en caso contrario, internamente se podrá identificar el titular de la propiedad, para asignar los ingresos y hacer la inteligencia fiscal”, destacaron los expertos del organismo.

3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.

Esperemos seguir teniendo este tipo de medidas que beneficien la relación inquilino-propietario. Para un escenario mas justo y regulado.

 

Martin M. Villarreal
Martillero Publico M.6724 T.1 F251

 

 

2020-12-09T19:22:51-03:009 de febrero de 2017|
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